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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 333 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 333. Aspectos a considerar en la formulación de la propuesta tarifaria

En la formulación de la propuesta de tarifas contenida en la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, los ayuntamientos tomarán en consideración:

I. La dotación de agua por el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, de tal manera que se garanticen las inversiones para las fuentes de abastecimiento;

II. La incorporación al sistema de drenaje por el costo marginal de la incorporación de mayor capacidad para el desalojo de efluentes por el alcantarillado y por el incremento en la capacidad instalada para el saneamiento de aguas residuales;

III. La parte correspondiente a los derechos de explotación y vertido; y

IV. El costo de operación, administración, depreciación de activos fijos, rehabilitación y mantenimiento o mejoramiento del servicio público.

Las fracciones I y II se podrán cobrar por concepto de conexión o infraestructura por una sola vez y los restantes podrán cobrarse como tarifas mensuales o bimestrales, ya sea consolidados o desglosados, según lo establezca Ley de Ingresos de cada Municipio y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



Estado de Guanajuato Artículo 333 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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