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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 347 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 347. Clausura de las descargas de aguas residuales

La Procuraduría está facultada para clausurar las descargas de aguas residuales en los bienes de jurisdicción estatal y para ordenar o, en su caso, solicitar a la autoridad la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales cuando:

I. El responsable de la descarga no posea el permiso correspondiente, conforme lo dispone el Código y sus reglamentos;

II. La calidad de las mismas no satisfaga las normas oficiales mexicanas en la materia;

III. Se omita el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores para su descarga; o

IV. El responsable de la descarga las diluya en mayores volúmenes de agua de primer uso o tratada, buscando satisfacer las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares para descargar en cuerpos receptores.

Cuando proceda la suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera incurrido.

De existir la posibilidad de daño o peligro para la población y el medio ambiente y previa solicitud, la Procuraduría podrá ordenar tomar las medidas para realizar las acciones necesarias para contrarrestarlo; los costos que se generen serán a cargo de los responsables.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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