Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 306 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 306. Ruptura de pavimento
La ruptura de los pavimentos que con objeto de introducir, ampliar, reparar o mantener los servicios públicos e introducir tomas o recibir descargas a ellos, se efectuarán previa autorización de la unidad administrativa municipal.
Una vez realizados tales trabajos se ejecutarán inmediatamente las reparaciones correspondientes, restituyéndolos en su calidad técnica original.
El responsable de la construcción de que se trate deberá nivelar las superficies de forma que la pendiente quede uniformemente repartida, procurando que las aguas corran eficazmente por salidas naturales o proyectadas.
Estado de Guanajuato Artículo 306 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 327. Derechos de los usuarios Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 227. Obligación de realizar proyectos, medidas y acciones para la restauración y conservación de los espacios naturales Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 98. Prohibición para fundar centros de población Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 362. Normas a que se sujetarán las construcciones Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 152. Requisitos para la fundaciónPublique la información de sí mismo
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