Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 305 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 305. Daño o deterioro a las construcciones o instalaciones existentes por la ejecución de obras
En el caso de que se cause daño o deterioro a las construcciones o instalaciones existentes, durante la ejecución de las obras de edificación o urbanización, el responsable deberá reponerlas a satisfacción de la autoridad municipal.
A este efecto, dada la naturaleza del daño y la urgencia de repararlo, la unidad administrativa municipal fijará el plazo para que tales reparaciones queden ejecutadas; lo anterior con independencia de las sanciones administrativas que, en su caso, correspondan.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el responsable no hubiese concluido las reparaciones, la unidad administrativa municipal ejecutará las obras y notificará, de inmediato, a la Tesorería Municipal el monto de las erogaciones realizadas para ese fin, para el efecto de que proceda al cobro correspondiente en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Estado de Guanajuato Artículo 305 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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