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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 227 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 227. Obligación de realizar proyectos, medidas y acciones para la restauración y conservación de los espacios naturales

Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales, sumideros de carbono o de tierras agropecuarias reconvertidas a zonas de conservación ecológica o de recarga de mantos acuíferos, están obligados a realizar los proyectos, medidas y acciones para la restauración y conservación que se establezcan en los programas.

Fe de erratas P.O. 12-10-2012

En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior demuestren carecer de recursos, el Ejecutivo del Estado podrá incorporarlos a los programas de apoyo que instrumente de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen, en su caso, en el Presupuesto de Egresos del Estado.



Estado de Guanajuato Artículo 227 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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