Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 65 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 65. Estrategias y acciones que se incluirán en los programas
En los programas de gobierno de cada Municipio o en aquéllos derivados de los mismos, se integrarán las estrategias y acciones en las que se establecerán:
I. Las medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento sustentable de los centros de población, así como para la constitución y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales en las áreas susceptibles a la fundación, crecimiento y consolidación de los mismos, de acuerdo al volumen y expectativas del crecimiento económico y poblacional;
II. Los servicios hidráulicos, para lo cual, los ayuntamientos le darán la intervención que corresponda al organismo operador; y
III. Las políticas, proyectos y acciones en materia de vivienda, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) El diagnóstico de la situación habitacional en el Municipio de que se trate, incluyendo el análisis físico y poblacional, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo del sector habitacional;
b) Los objetivos, políticas y metas generales y particulares que se pretendan;
c) La concordancia con las políticas estatales de vivienda, así como con la programación del desarrollo económico, social, ambiental y urbano del Estado;
d) Las medidas, proyectos y acciones a desarrollar, la descripción de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en los centros de población, así como en el desarrollo regional, económico y social del Municipio, con una visión de corto, mediano y largo plazo; identificando las fuentes de financiamiento, la estimación de recursos necesarios, así como los mecanismos para fomentar la producción de vivienda con la participación de los sectores público, social y privado;
e) Los instrumentos para su ejecución, incluyendo los lineamientos para la incorporación de suelo para uso habitacional; la constitución y aprovechamiento de reservas territoriales; las previsiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios para vivienda; los mecanismos y líneas para la inducción de acciones; así como para la coordinación de acciones e inversiones con la Federación y la concertación con los productores sociales y privados; y
f) La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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