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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 320 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 320. Conexión, apertura de cuenta y cobros

Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el organismo operador comunicará al propietario o poseedor del predio o establecimiento de que se trate, la fecha de la conexión y la apertura de su cuenta para efectos de cobro.

En los casos en que, con motivo de la instalación de la toma o las descargas se destruya el pavimento, la guarnición o la banqueta, el organismo operador realizará de inmediato su reparación; los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación.

Cuando el organismo operador no cumpla con la obligación establecida en este precepto en el plazo señalado, el Municipio deberá reparar el pavimento, la guarnición o la banqueta, según sea el caso, con cargo al organismo operador.



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