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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 75 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 75. Áreas que comprende la zonificación

La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará:

I. Las zonas y corredores que integran el territorio municipal;

II. Los usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, en cada zona o corredor;

III. La intensidad de los usos de suelo, así como sus respectivas densidades poblacionales y coeficientes de ocupación del suelo;

IV. Las áreas para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

V. Las reservas territoriales para la consolidación o crecimiento de los centros de población, así como los predios susceptibles para constituir las mismas;

VI. Las provisiones territoriales constituidas para la fundación de centros de población;

VII. Las zonas de conservación ecológica;

VIII. Los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes;

IX. Las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, derivadas de:

a) Declaratorias como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;

b) La preservación de humedales ubicados dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

c) Áreas naturales protegidas;

d) Áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

e) Zonas de recarga de mantos acuíferos;

f) Zonas de riesgo;

g) Polígonos de protección y amortiguamiento de la infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional;

h) Zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades altamente riesgosas;

i) Derechos de vía;

j) Zonas federales de vasos y cauces de aguas nacionales;

k) Zonas de desarrollo turístico sustentable;

l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;

m) Zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitectónico; y

n) Áreas de valor escénico; y

X. Las demás que los ayuntamientos estimen procedentes.



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