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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 75 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 75. Áreas que comprende la zonificación

La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará:

I. Las zonas y corredores que integran el territorio municipal;

II. Los usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, en cada zona o corredor;

III. La intensidad de los usos de suelo, así como sus respectivas densidades poblacionales y coeficientes de ocupación del suelo;

IV. Las áreas para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

V. Las reservas territoriales para la consolidación o crecimiento de los centros de población, así como los predios susceptibles para constituir las mismas;

VI. Las provisiones territoriales constituidas para la fundación de centros de población;

VII. Las zonas de conservación ecológica;

VIII. Los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes;

IX. Las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, derivadas de:

a) Declaratorias como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;

b) La preservación de humedales ubicados dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;

c) Áreas naturales protegidas;

d) Áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

e) Zonas de recarga de mantos acuíferos;

f) Zonas de riesgo;

g) Polígonos de protección y amortiguamiento de la infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional;

h) Zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades altamente riesgosas;

i) Derechos de vía;

j) Zonas federales de vasos y cauces de aguas nacionales;

k) Zonas de desarrollo turístico sustentable;

l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;

m) Zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitectónico; y

n) Áreas de valor escénico; y

X. Las demás que los ayuntamientos estimen procedentes.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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