Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 75 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 75. Áreas que comprende la zonificación
La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará:
I. Las zonas y corredores que integran el territorio municipal;
II. Los usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, en cada zona o corredor;
III. La intensidad de los usos de suelo, así como sus respectivas densidades poblacionales y coeficientes de ocupación del suelo;
IV. Las áreas para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
V. Las reservas territoriales para la consolidación o crecimiento de los centros de población, así como los predios susceptibles para constituir las mismas;
VI. Las provisiones territoriales constituidas para la fundación de centros de población;
VII. Las zonas de conservación ecológica;
VIII. Los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes;
IX. Las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, derivadas de:
a) Declaratorias como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;
b) La preservación de humedales ubicados dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
c) Áreas naturales protegidas;
d) Áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
e) Zonas de recarga de mantos acuíferos;
f) Zonas de riesgo;
g) Polígonos de protección y amortiguamiento de la infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional;
h) Zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades altamente riesgosas;
i) Derechos de vía;
j) Zonas federales de vasos y cauces de aguas nacionales;
k) Zonas de desarrollo turístico sustentable;
l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;
m) Zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitectónico; y
n) Áreas de valor escénico; y
X. Las demás que los ayuntamientos estimen procedentes.
Estado de Guanajuato Artículo 75 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 97. Modificación de la declaratoria de área natural protegida Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 546. Acciones que se consideran medidas de seguridad Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 206. Certificación de la clave catastral Código Civil Artículo 231. Código Civil Artículo 2279.Publique la información de sí mismo
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