Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 75 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 75. Áreas que comprende la zonificación
La zonificación se establecerá en el programa municipal y precisará:
I. Las zonas y corredores que integran el territorio municipal;
II. Los usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, en cada zona o corredor;
III. La intensidad de los usos de suelo, así como sus respectivas densidades poblacionales y coeficientes de ocupación del suelo;
IV. Las áreas para la conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
V. Las reservas territoriales para la consolidación o crecimiento de los centros de población, así como los predios susceptibles para constituir las mismas;
VI. Las provisiones territoriales constituidas para la fundación de centros de población;
VII. Las zonas de conservación ecológica;
VIII. Los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes;
IX. Las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, derivadas de:
a) Declaratorias como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;
b) La preservación de humedales ubicados dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
c) Áreas naturales protegidas;
d) Áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
e) Zonas de recarga de mantos acuíferos;
f) Zonas de riesgo;
g) Polígonos de protección y amortiguamiento de la infraestructura de carácter estratégico y de seguridad nacional;
h) Zonas intermedias de salvaguarda en torno a actividades altamente riesgosas;
i) Derechos de vía;
j) Zonas federales de vasos y cauces de aguas nacionales;
k) Zonas de desarrollo turístico sustentable;
l) Zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;
m) Zonas de entorno del patrimonio cultural urbano y arquitectónico; y
n) Áreas de valor escénico; y
X. Las demás que los ayuntamientos estimen procedentes.
Estado de Guanajuato Artículo 75 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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