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Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 273.

El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él estime necesaria. Si el Juez no decidiere sobre el particular, se entenderá que se recibe a prueba, corriendo, desde luego, el término para ofrecerlas.

Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva. 



Estado de Baja California Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...272 272 bis 273 274 275 ...989

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