Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 40
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 40.
Los Comisarios Públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la Comisión Nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 40 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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