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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 42 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 42.

El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.

México Artículo 42 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...108

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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