Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 59 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 59. Elementos para la formulación y modificación de los programas municipales
En la formulación y modificación de los programas municipales, se deberán tomar en consideración las disposiciones que se deriven de:
I. Decretos que provean la fundación de centros de población;
II. La declaratoria como Patrimonio Cultural, de un área o centro de población ubicado dentro del territorio del Municipio, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural;
III. La inclusión de un humedal ubicado dentro del territorio del Municipio, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
IV. Declaratorias de áreas naturales protegidas de competencia federal o estatal y sus respectivos programas de manejo;
V. Acuerdos por los que se expida o modifique la zonificación forestal a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
VI. Acuerdos que establezcan áreas de refugio o hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
VII. Declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos;
VIII. Declaratorias de zonas de desarrollo turístico sustentable;
IX. Atlas de riesgos; y
X. Programas metropolitanos o sus respectivas modificaciones y actualizaciones.
Los ayuntamientos revisarán y, en su caso, modificarán los programas municipales, con motivo de la publicación oficial de los acuerdos o decretos a que se refiere este artículo. En este caso, la modificación se constreñirá a la zona o área del territorio municipal establecida en los actos que motivan tal modificación y deberá ser emitida dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los mismos.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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