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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 50 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 50. Elementos mínimos del programa estatal

En el programa estatal se establecerán, al menos:

I. La determinación de las diferentes regiones ecológicas del Estado, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos del territorio del Estado, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por sus habitantes;

II. Los criterios de regulación ambiental para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en el Estado, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de los centros de población;

III. La planeación hidráulica;

IV. Las normas para la constitución y aprovechamiento de las provisiones y reservas territoriales;

V. Las directrices relativas al ordenamiento de los espacios y sistemas naturales, para:

a) La identificación de la vocación de aprovechamiento del territorio;

b) La protección al ambiente y preservación de la vocación natural de los suelos;

c) La conservación y restauración de los terrenos forestales, los sumideros de carbono y las cuencas hidrológicas;

d) La identificación, declaración y administración de áreas naturales protegidas, zonas de restauración y zonas de recarga de mantos acuíferos;

e) La protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y

f) La identificación y manejo de zonas de riesgo;

VI. Las directrices relativas al ordenamiento de los centros de población, para:

a) La distribución general de la vivienda y de las actividades económicas en el territorio;

b) La determinación de las zonas para la consolidación y crecimiento de los centros de población y de las reservas territoriales respectivas, así como la inducción de proyectos, medidas y acciones para su aprovechamiento y desarrollo;

c) El impulso y apoyo a la construcción de vivienda popular o económica y de interés social;

d) La protección y conservación de los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes, así como del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, y de las zonas de valor escénico; y

e) La identificación de las zonas de riesgo y el establecimiento de las modalidades y restricciones para el uso del suelo y a las construcciones, incluyendo la definición de los polígonos de protección en torno a instalaciones penitenciarias o de seguridad nacional, así como la de zonas intermedias de salvaguarda en torno a predios, áreas o instalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental;

VII. Los proyectos, medidas y acciones prioritarias en materia de infraestructura pública para:

a) El aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos;

b) El mejoramiento de la prestación de los servicios públicos y el fomento a la implementación de fuentes renovables de energía; y

c) La eficientización de la movilidad y la comunicación;

VIII. Los proyectos, medidas y acciones prioritarias en materia de equipamiento urbano para:

a) El incremento del nivel educacional y cultural de la población;

b) El abatimiento de los niveles de morbilidad y mortalidad;

c) El mejoramiento del abasto de bienes de consumo básico;

d) El mejoramiento de los medios de transporte colectivo y el fomento a la movilidad no motorizada;

e) La accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte y a otros servicios e instalaciones de uso público;

f) El incremento de las actividades deportivas y recreativas de la población; y

g) La eficientización de las funciones administrativas del sector público;

IX. Las políticas de vivienda;

X. El ordenamiento turístico del territorio, en el que se establecerá:

a) La regionalización turística del territorio del Estado, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos, incluyendo el análisis de riesgos de los mismos; y

b) Los lineamientos y criterios para la preservación de los recursos naturales y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, incluyendo el establecimiento de modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones;

XI. Los lineamientos para su ejecución, seguimiento y modificación; y

XII. La definición de los indicadores de gestión y de los mecanismos de evaluación.



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