Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 51 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 51. Planeación hidráulica
La planeación hidráulica a que se refiere el artículo anterior comprenderá:
I. La integración, depuración, actualización y diseminación de la información básica sobre la gestión del agua, la que contendrá:
a) La oferta de agua superficial, su calidad, ubicación y variación temporal, las zonas vulnerables y de interés especial, información meteorológica, hidrométrica y piezométrica con la periodicidad necesaria para el establecimiento de pronósticos;
b) La demanda del agua en sus diferentes usos, los aspectos de infraestructura, equipamiento, factores que definen la demanda y su evolución;
c) La disponibilidad y balances hidráulicos superficiales, expresados en términos de promedios estacionales y anuales, incluyendo la información básica de las cuencas hidrológicas de las que forme parte el Estado;
d) La disponibilidad, origen y aplicación de recursos o acervos relacionados al aprovechamiento y control del agua; y
e) La relación y características básicas de las estrategias, medidas y acciones en materia hidráulica, sus indicadores de gestión y los que reflejen sus efectos ambientales, económicos y sociales;
II. La realización de estudios que permitan complementar y actualizar el acervo documental relativo a la disponibilidad, calidad y demanda del agua en el Estado; y
III. Las bases y lineamientos para:
a) La formulación y actualización del apartado relativo a la planeación hidráulica en el programa estatal, el Programa de Gobierno del Estado, los programas que deriven del mismo y en los programas operativos anuales de la Comisión Estatal del Agua;
b) La programación y evaluación anual del cumplimiento de metas y del impacto de los programas, políticas y acciones en materia hidráulica estatal;
c) La adecuación necesaria de las medidas, acciones, proyectos y políticas considerados en el programa estatal, con base en la evaluación permanente y sistemática;
d) La descripción, análisis y diagnóstico del marco y la oferta natural del agua superficial en cantidad y calidad, en su variación temporal y territorial en el Estado;
e) Los lineamientos y estrategias definidos por las cuencas hidrológicas, con base en los acuerdos establecidos en los consejos de cuenca de los que forme parte el Estado;
f) Los problemas, necesidades y propuestas planteadas por los usuarios del agua, grupos sociales interesados e instituciones gubernamentales de índole diversa, en materia de gestión del agua;
g) La descripción, análisis, diagnóstico de la problemática y estrategias alternativas jerarquizadas para su solución en cada uso del agua;
h) El planteamiento de bases y principios para la formulación del apartado relativo a la planeación hidráulica en el Programa de Gobierno del Estado y en los programas que deriven del mismo, así como la cuantificación de los recursos y controles en su instrumentación;
i) El fomento de la investigación y capacitación en materia hídrica; y
j) La orientación social sobre la problemática del agua y sus soluciones, así como la creación de una nueva Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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