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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 49 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 49. Elementos del diagnóstico para la formulación y actualización del programa estatal

En la elaboración del diagnóstico para la formulación y actualización del programa estatal se deberán considerar:

I. Las características de los ecosistemas existentes en el territorio estatal y las políticas y acciones vigentes para la conservación y preservación de la naturaleza;

II. La vocación de cada región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos o centros de población, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los centros de población y sus condiciones ambientales;

V. El impacto ambiental de nuevos centros de población y el del crecimiento de los existentes, así como el de la construcción y operación de las vialidades urbanas y de las demás obras de infraestructura pública y equipamiento urbano;

VI. La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio del Estado, así como los riesgos de desastre;

VII. La vocación de cada región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

VIII. Las áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales y sus respectivos programas de manejo;

IX. La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos turísticos;

X. El impacto turístico de nuevos centros de población, vialidades urbanas y demás obras de infraestructura pública y equipamiento urbano;

XI. Las modalidades que, de conformidad con la Ley General de Turismo, la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, establezcan los decretos por los que se constituyan las zonas de desarrollo turístico sustentable; y

XII. Las medidas de protección y conservación establecidas en las declaratorias de áreas o centros de población como Patrimonio Cultural, en los términos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, así como aquéllas relativas a las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, y en las demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos propiedad de la Nación.



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