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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 48 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 48. Procedimiento para la formulación y aprobación del programa estatal

En la formulación y aprobación del programa estatal se seguirá el procedimiento siguiente:

I. La elaboración del diagnóstico será coordinado por el Instituto de Planeación, con la participación de la Secretaría, la Comisión de Vivienda, el Instituto de Ecología y la Comisión Estatal del Agua, a partir de los resultados de los estudios e investigaciones de que dispongan;

II. El Instituto de Planeación, con la participación de la Secretaría, la Comisión de Vivienda, el Instituto de Ecología y la Comisión Estatal del Agua, formulará el proyecto del programa estatal;

III. Formulado el proyecto, el Instituto de Planeación lo remitirá a los ayuntamientos, al Consejo Estatal de Vivienda, al Consejo Consultivo Ambiental y al Consejo Estatal Hidráulico, así como a las dependencias y entidades de la administración pública cuya opinión se estime necesaria, para que la emitan dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del proyecto;

IV. Una vez recibidas las opiniones de los ayuntamientos, los consejos y las dependencias y entidades descritas en la fracción que antecede, o habiendo transcurrido el plazo sin que se hayan formulado, el Instituto de Planeación las integrará al proyecto dentro de los quince días hábiles siguientes y, con objeto de que se someta a consulta pública, lo remitirá al Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, para que emita su opinión dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la recepción del proyecto;

V. El Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato, una vez recibido el proyecto del programa estatal, lo pondrá a disposición del público en general, con el objeto de que cualquier persona pueda formular sugerencias, propuestas u objeciones;

VI. El Instituto de Planeación, recibidos los resultados de la consulta pública, y con la participación de la Secretaría, la Comisión de Vivienda, el Instituto de Ecología y la Comisión Estatal del Agua, realizará las adecuaciones procedentes dentro de los diez días hábiles siguientes, y someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado el proyecto del programa estatal; y

VII. Aprobado el programa estatal por el Titular del Ejecutivo, el Instituto de Planeación:

a) Gestionará la publicación en términos del último párrafo del artículo 42 del Código;

b) Tramitará y obtendrá su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; y

c) Enviará una copia de la versión integral a los ayuntamientos para su conocimiento.



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