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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 398 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 398. Condiciones para el otorgamiento del permiso de división

Para el otorgamiento del permiso de división de inmuebles, cualquiera que fuere su extensión, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

I. Los lotes resultantes no podrán tener una superficie menor a la que se establezca para la zona de su ubicación en el programa municipal respectivo;

II. El destino de los lotes resultantes no presente impedimentos para su utilización posterior y no generen incompatibilidad futura de acuerdo a los usos y destinos señalados en el programa municipal correspondiente; y

III. Los lotes resultantes cuenten con servicios de agua potable y alcantarillado, y de energía eléctrica.

Quedan excluidas del régimen del Código las resoluciones que se emitan con motivo de la partición de una herencia, así como la división forzosa derivada del cumplimiento de obligaciones civiles, determinada por la autoridad judicial en sentencia ejecutoriada.



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