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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 399 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 399. Instrumento que determinará la extensión mínima de las partes resultantes de la división de inmuebles

Los programas municipales señalarán la extensión mínima de las partes resultantes de la división de inmuebles, atendiendo a las características y requerimientos de la zona en que los mismos se ubiquen.



Estado de Guanajuato Artículo 399 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...565

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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