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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 138 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 138. Comisión Metropolitana

La planeación y gestión de las zonas metropolitanas se efectuará a través de la Comisión Metropolitana.

La Comisión Metropolitana tendrá carácter permanente y sus reglas de organización, integración y funcionamiento estarán a lo señalado por el Código y el reglamento respectivo.



Estado de Guanajuato Artículo 138 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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