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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 140 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 140. Integración de la Comisión Metropolitana

La Comisión Metropolitana se integrará por:

I. El Secretario de Gobierno, quien lo presidirá;

II. Un representante del Congreso del Estado de Guanajuato;

III. El Titular de la Secretaría;

IV. El Secretario de Finanzas y Administración;

V. El Secretario de Obra Pública;

VI. El Titular del Instituto de Ecología;

VII. El Titular de la Comisión de Vivienda;

VIII. El Titular de la Comisión Estatal del Agua;

IX. El Titular de la Procuraduría;

X. Los Presidentes de los municipios que formen parte de las zonas metropolitanas legalmente constituidas; y

XI. El Titular del Instituto de Planeación, quien fungirá como Secretario Técnico.

La Comisión Metropolitana convocará, con el carácter de invitados permanentes, a representantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como de las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno federal.

Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.

El cargo de los integrantes de la Comisión Metropolitana será de carácter honorífico, por lo que no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de esas funciones.

Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones de la Comisión Metropolitana, asumirá la presidencia y el Secretario de Gobierno pasará a ser un integrante más.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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