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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 142 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 142. Funciones de la Comisión Metropolitana

La Comisión Metropolitana tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer las políticas, estrategias y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio y el desarrollo de las zonas metropolitanas;

II. Apoyar la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional;

III. Representar al Estado ante la Federación y ante otras entidades federativas, cuando se trate de zonas metropolitanas;

IV. Formar parte de los Consejos para el Desarrollo de Zonas Metropolitanas que sean interestatales;

V. Informar a entidades, dependencias, instituciones, organismos y en general a cualquier unidad administrativa sobre las zonas metropolitanas conformadas en el Estado;

VI. Presentar informes y remitir acuerdos al Ejecutivo federal y al Poder Legislativo federal, por conducto de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, de las zonas metropolitanas que reciban recursos del Fondo Metropolitano;

VII. Contribuir a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigida a atender los aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas en el Estado;

VIII. Postular estudios, evaluaciones y auditorías externas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, ante los comités técnicos, o las dependencias o entidades competentes para conocer de éstos;

IX. Determinar los criterios para la alineación de los estudios, evaluaciones, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como a los programas;

X. Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, evaluaciones, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que se presentarán a la consideración de los subcomités técnicos de evaluación de proyectos y los comités técnicos de los fideicomisos que cada zona metropolitana haya constituido;

XI. Revisar que los estudios, evaluaciones, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la zona metropolitana que le corresponda, de acuerdo con los programas que resulten aplicables y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto;

XII. Revisar aquellos estudios, evaluaciones, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana de que se trate;

XIII. Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar los estudios, evaluaciones, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

XIV. Fomentar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el patrimonio de los fideicomisos con que cuente cada zona metropolitana en el Estado, así como impulsar su desarrollo;

XV. Proponer auditorías y evaluaciones externas a los estudios, evaluaciones, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen;

XVI. Coordinar y vincular a las dependencias y entidades de la administración pública estatal con cualquier tema relacionado con la zona metropolitana de que se trate;

XVII. Promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la metropolización;

XVIII. Fomentar la participación social en el proceso de planeación;

XIX. Expedir su reglamento interior y aprobar sus programas operativos anuales; y

XX. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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