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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 545 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 545. Causas para adoptar medidas de seguridad

Son causas para adoptar cualquiera de las medidas de seguridad a que se refiere el Código, las siguientes:

I. La inestabilidad del suelo o inseguridad de la construcción existente o en ejecución;

II. La carencia o estado deficiente de instalaciones y dispositivos de seguridad, contra los riesgos de incendio, contaminación, sismos u otros;

III. La edificación u ocupación de obras, construcciones o instalaciones que pongan en grave riesgo a la población;

IV. Las deficiencias peligrosas en el mantenimiento de las estructuras de los edificios;

V. La peligrosa localización, instalación o funcionamiento de los almacenes explosivos, depósitos de combustibles, productos inflamables, bancos de materiales y otros de naturaleza semejante;

VI. El daño grave de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración;

VII. El daño grave del patrimonio cultural urbano y arquitectónico o de las áreas de valor escénico;

VIII. El riesgo inminente de contaminación del agua con repercusiones peligrosas para la población o para la estabilidad del ciclo hídrico; y

IX. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en el Código y que pudiere afectar la integridad o seguridad física de personas o bienes.



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