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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 127 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 127. Convenios para las regiones ecológicas

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán convenir la realización de proyectos, acciones e inversiones que propicien el ordenamiento y administración sustentable del territorio en una región ecológica determinada, siempre que ésta se ubique en dos o más municipios de la entidad y en la misma no se forme o tienda a formarse una zona conurbada o metropolitana.

Los convenios a que se refiere este artículo tendrán por objeto promover y ordenar el crecimiento poblacional y económico en la región de que se trate, ejecutar y evaluar proyectos, medidas y acciones para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, y la conservación y preservación de los espacios naturales.



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