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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 125 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 125. Materias de interés regional

Se definen como materias de interés regional:

I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio de las diferentes regiones del Estado de Guanajuato;

II. La protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

III. La conservación y restauración de los terrenos forestales y preferentemente forestales, así como de los sumideros de carbono y las cuencas hidrológicas ubicadas en el Estado de Guanajuato;

IV. El establecimiento y administración de áreas naturales protegidas, zonas de restauración y zonas de recarga de mantos acuíferos;

V. La protección y preservación de los humedales de importancia internacional;

VI. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII. La prevención y el control de la contaminación del agua, la captación y aprovechamiento sustentable de aguas pluviales, así como la recarga de mantos acuíferos;

VIII. La movilidad urbana sustentable y el transporte público metropolitano y regional;

IX. La gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

X. La prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático;

XI. La seguridad pública y la protección civil;

XII. La definición de polígonos de protección y amortiguamiento de instalaciones de seguridad nacional y el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda en torno a instalaciones en que se realicen actividades altamente riesgosas;

XIII. La consolidación de los centros de población y la redensificación poblacional de los mismos;

XIV. La construcción de vivienda popular o económica y de interés social;

XV. La protección y conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana metropolitana y regional;

XVI. La constitución, administración y aprovechamiento de reservas territoriales;

XVII. El desarrollo, construcción, conservación, mantenimiento y mejoramiento del equipamiento urbano y la infraestructura pública metropolitana y regional; y

XVIII. Las demás que se determinen en los reglamentos respectivos.



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