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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 125 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 125. Materias de interés regional

Se definen como materias de interés regional:

I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio de las diferentes regiones del Estado de Guanajuato;

II. La protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

III. La conservación y restauración de los terrenos forestales y preferentemente forestales, así como de los sumideros de carbono y las cuencas hidrológicas ubicadas en el Estado de Guanajuato;

IV. El establecimiento y administración de áreas naturales protegidas, zonas de restauración y zonas de recarga de mantos acuíferos;

V. La protección y preservación de los humedales de importancia internacional;

VI. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII. La prevención y el control de la contaminación del agua, la captación y aprovechamiento sustentable de aguas pluviales, así como la recarga de mantos acuíferos;

VIII. La movilidad urbana sustentable y el transporte público metropolitano y regional;

IX. La gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

X. La prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático;

XI. La seguridad pública y la protección civil;

XII. La definición de polígonos de protección y amortiguamiento de instalaciones de seguridad nacional y el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda en torno a instalaciones en que se realicen actividades altamente riesgosas;

XIII. La consolidación de los centros de población y la redensificación poblacional de los mismos;

XIV. La construcción de vivienda popular o económica y de interés social;

XV. La protección y conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana metropolitana y regional;

XVI. La constitución, administración y aprovechamiento de reservas territoriales;

XVII. El desarrollo, construcción, conservación, mantenimiento y mejoramiento del equipamiento urbano y la infraestructura pública metropolitana y regional; y

XVIII. Las demás que se determinen en los reglamentos respectivos.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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