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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 125 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 125. Materias de interés regional

Se definen como materias de interés regional:

I. El ordenamiento y administración sustentable del territorio de las diferentes regiones del Estado de Guanajuato;

II. La protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

III. La conservación y restauración de los terrenos forestales y preferentemente forestales, así como de los sumideros de carbono y las cuencas hidrológicas ubicadas en el Estado de Guanajuato;

IV. El establecimiento y administración de áreas naturales protegidas, zonas de restauración y zonas de recarga de mantos acuíferos;

V. La protección y preservación de los humedales de importancia internacional;

VI. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII. La prevención y el control de la contaminación del agua, la captación y aprovechamiento sustentable de aguas pluviales, así como la recarga de mantos acuíferos;

VIII. La movilidad urbana sustentable y el transporte público metropolitano y regional;

IX. La gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

X. La prevención y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático;

XI. La seguridad pública y la protección civil;

XII. La definición de polígonos de protección y amortiguamiento de instalaciones de seguridad nacional y el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda en torno a instalaciones en que se realicen actividades altamente riesgosas;

XIII. La consolidación de los centros de población y la redensificación poblacional de los mismos;

XIV. La construcción de vivienda popular o económica y de interés social;

XV. La protección y conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana metropolitana y regional;

XVI. La constitución, administración y aprovechamiento de reservas territoriales;

XVII. El desarrollo, construcción, conservación, mantenimiento y mejoramiento del equipamiento urbano y la infraestructura pública metropolitana y regional; y

XVIII. Las demás que se determinen en los reglamentos respectivos.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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