Ley General de Cultura Física y Deporte Artículo 54
Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 54.
Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:I.Existencia de interés deportivo nacional o internacional de la disciplina;
II.La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes;
III.Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el país;
IV.Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente,lo siguiente:
a)Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;
b)Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;
c)Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;
d)El reconocimiento de las facultades de la CONADE por conducto del COVED, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal le son delegadas;
e)Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;
f)Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales, y
g)El reconocimiento de la facultad de la CONADE de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;
V.Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente, y
VI.Estar reconocida conforme a la presente Ley.
Quedarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V de este artículo, las Federaciones Mexicanas de Charrería y, Juegos y Deportes Autóctonos.
Artículo 54 Ley General de Cultura Física y Deporte
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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