Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 301 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 301. Elementos para la dotación de infraestructura pública
Cualquier obra, construcción, instalación, fraccionamiento o desarrollo en condominio que requiera infraestructura pública para su incorporación o conexión con la red de comunicación vial de algún centro de población, deberá contar:
I. Con los elementos y características necesarias para satisfacer la movilidad dentro del área a urbanizar, así como aquéllos indispensables para integrarse a las redes previamente existentes en las zonas urbanizadas del centro de población, debiéndose sujetar a las especificaciones que consignen los programas y reglamentos municipales, sin que, en ningún caso, puedan tener un ancho menor que las vías públicas adyacentes de las cuales constituyan prolongación; y
II. Con las garantías para asegurar el adecuado funcionamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, hasta que se entreguen las obras de urbanización al Municipio.
Estado de Guanajuato Artículo 301 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 270. Modalidades y restricciones que se podrán reglamentar por las autoridades municipales Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 503. Aprovechamiento inmobiliario Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 302. Servidumbres y expropiación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 542. Corrección de deficiencias o irregularidades observadasPublique la información de sí mismo
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