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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 299 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 299. Elementos para la construcción y Mantenimiento de las vialidades urbanas

La construcción y mantenimiento de las vialidades urbanas en los centros de población se efectuará con:

I. Pavimentos flexibles, mediante la aplicación de carpetas asfálticas;

II. Pavimentos rígidos, a través de carpetas de concreto hidráulico; o

III. Cualquier otro pavimento o capa de rodamiento que contenga materiales que protejan al ambiente, atendiendo al tipo de suelo, clima, vegetación, topografía, hidrología, orografía y que garantice la duración de la vialidad urbana en, al menos, diez años.

Para la autorización del tipo de pavimento por parte de la unidad administrativa municipal, el responsable de la obra de urbanización presentará el estudio de diseño de pavimentos, tomando en cuenta la información geomecánica y la mecánica del suelo correspondiente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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