Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 238 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 238. Restricciones en materia de anuncios
Los establecimientos comerciales y de servicios sólo podrán colocar anuncios para dar a conocer el nombre y giro de los mismos, previa autorización otorgada por la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio.
Los reglamentos municipales establecerán las características generales de los anuncios a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas.
En el área materia de la Declaratoria de Patrimonio Cultural, así como en la zona de entorno que al efecto se determine en el programa municipal, estará prohibida la colocación o instalación de anuncios que deterioren la imagen urbana, el valor escénico o el estilo arquitectónico de la misma, o que se ubiquen fuera de los lugares que para ese objeto se señale en el reglamento municipal respectivo.
Estado de Guanajuato Artículo 238 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios