Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 238 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 238. Restricciones en materia de anuncios
Los establecimientos comerciales y de servicios sólo podrán colocar anuncios para dar a conocer el nombre y giro de los mismos, previa autorización otorgada por la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio.
Los reglamentos municipales establecerán las características generales de los anuncios a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas.
En el área materia de la Declaratoria de Patrimonio Cultural, así como en la zona de entorno que al efecto se determine en el programa municipal, estará prohibida la colocación o instalación de anuncios que deterioren la imagen urbana, el valor escénico o el estilo arquitectónico de la misma, o que se ubiquen fuera de los lugares que para ese objeto se señale en el reglamento municipal respectivo.
Estado de Guanajuato Artículo 238 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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