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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 326 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 326. Visitas de verificación

Los organismos operadores podrán ordenar la práctica de visitas por personal autorizado para verificar:

I. Que el uso de los servicios públicos sea el contratado;

II. Que el funcionamiento de las instalaciones sea acorde a lo que se disponga en la autorización concedida;

III. El funcionamiento de los medidores y las causas de alto o bajo consumo;

IV. El diámetro exacto de las tomas y de las conexiones de las descargas;

V. Que no existan tomas clandestinas o derivaciones no autorizadas;

VI. La existencia de fugas de agua;

VII. Que las tomas o descargas cumplan con lo dispuesto en el Código, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas; y

VIII. Las demás que se determinen en el Código y en las disposiciones jurídicas.

Los reglamentos que emitan los municipios, deberán establecer el procedimiento que se observará en las visitas de inspección y verificación.



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