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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 145 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 145. Fondos e instrumentos para la ejecución de acciones de Interés de las zonas metropolitanas y conurbadas

Los ayuntamientos podrán constituir fondos e instrumentos financieros para ejecutar acciones, obras o servicios públicos de interés común y para atender las materias de interés de las zonas metropolitanas o conurbadas, en los que podrán participar el Ejecutivo del Estado y las dependencias federales.

Los fondos e instrumentos a que alude el párrafo anterior deberán atender las prioridades del desarrollo que establece el programa metropolitano y podrán dirigirse a:

I. Apoyar y financiar el desarrollo de acciones, obras, servicios públicos o proyectos de zonas conurbadas o metropolitanas; y

II. Constituir reservas territoriales para atender las necesidades de vivienda y desarrollo urbano.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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