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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 412 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 412. Convenios para la ejecución de obras de infraestructura pública

El desarrollador estará obligado a ejecutar únicamente las obras de infraestructura pública a que se refieren los dos artículos anteriores, para lo cual podrá celebrar los convenios respectivos con el organismo operador, la entidad paraestatal y la unidad administrativa municipal, previamente a la solicitud del permiso de urbanización o de edificación.

Fe de erratas P.O. 12-10-2012

Los convenios que se celebren en los términos del párrafo anterior, se sujetarán a las disposiciones del artículo 293 del Código.

En la construcción de las obras de infraestructura pública se observarán las normas técnicas de construcción, urbanización, seguridad y diseño y calidad de los materiales, establecidas en los reglamentos municipales.



Estado de Guanajuato Artículo 412 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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