Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 412 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 412. Convenios para la ejecución de obras de infraestructura pública
El desarrollador estará obligado a ejecutar únicamente las obras de infraestructura pública a que se refieren los dos artículos anteriores, para lo cual podrá celebrar los convenios respectivos con el organismo operador, la entidad paraestatal y la unidad administrativa municipal, previamente a la solicitud del permiso de urbanización o de edificación.
Fe de erratas P.O. 12-10-2012
Los convenios que se celebren en los términos del párrafo anterior, se sujetarán a las disposiciones del artículo 293 del Código.
En la construcción de las obras de infraestructura pública se observarán las normas técnicas de construcción, urbanización, seguridad y diseño y calidad de los materiales, establecidas en los reglamentos municipales.
Estado de Guanajuato Artículo 412 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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