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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 411 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 411. Obras adicionales con que deberán contar los desarrollos en condominio

Además de las obras a que se refiere el artículo anterior, los desarrollos en condominio deberán contar con:

I. Áreas de uso común, en la proporción que se estipule en los reglamentos municipales correspondientes;

II. Estacionamiento para vehículos de acuerdo a los requerimientos establecidos en el reglamento municipal; y

III. Instalaciones y equipo de seguridad para la atención de emergencias, en desarrollos en condominio de tipo vertical, en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de protección civil.



Estado de Guanajuato Artículo 411 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...565

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