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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 132 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 132. Delimitación de una zona conurbada

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada cuando:

I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del ordenamiento sustentable del territorio de dos o más centros de población, situados en el territorio de municipios vecinos, que por sus características geográficas y su interrelación económica y urbana, deba considerarse como una zona conurbada;

II. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional, en territorio de municipios vecinos; y

III. Un centro de población crezca sobre el territorio de otro Municipio.



Estado de Guanajuato Artículo 132 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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