Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 216 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 216. Integración del Inventario Estatal Forestal y de Suelos
El Inventario Estatal Forestal y de Suelos formará parte del Subsistema Estatal de Información Territorial y se integrará de conformidad con la metodología establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Código, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato y los reglamentos respectivos, en el que se deberán relacionar, de manera organizada y sistemática, los datos estadísticos y contables de los ecosistemas, bienes y servicios forestales, así como la zonificación forestal emitida por las autoridades federales.
Estado de Guanajuato Artículo 216 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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