Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 214 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 214. Notificación del resultado de los trabajos catastrales
El resultado de los trabajos catastrales y en su caso las observaciones de los interesados, se notificará a los propietarios, poseedores o usufructuarios de los inmuebles, de acuerdo a lo establecido en esta Sección, dejando a salvo los derechos de los interesados para que los ejerciten conforme a las disposiciones jurídicas relativas.
Estado de Guanajuato Artículo 214 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 104. Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear Artículo 41. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 208. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 373. Contenido del permiso de construcción Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 81.Publique la información de sí mismo
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