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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 106 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 106. Concesiones, permisos o licencias para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán otorgar a los propietarios, poseedores o usufructuarios, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos y comunidades indígenas, y demás personas interesadas, concesiones, permisos o licencias para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo que establece el Código, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

Los pueblos y comunidades indígenas y demás propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones o licencias respectivos.

El solicitante deberá presentar el programa de aprovechamiento, el que se sujetará a la declaratoria y al programa de manejo respectivo.



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