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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 104 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 104. Acciones para la preservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre dentro de áreas naturales protegidas, el Instituto de Ecología y los ayuntamientos, previa elaboración de los estudios técnicos correspondientes, podrán promover ante las autoridades federales competentes:

I. El establecimiento o modificación de zonas de veda, de áreas de refugio o de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;

II. La declaración de especies como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial; y

III. La modificación, suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos y de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, liberación, propagación y desarrollo de los recursos forestales o de la vida silvestre.



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