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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 105 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 105. Acciones de coordinación

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos coordinarán sus acciones para:

I. Promover inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas;

II. Establecer o en su caso, promover la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas; y

III. Establecer los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas y privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del Código y de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato.



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