Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 107 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 107. Propuestas para el establecimiento de áreas naturales protegidas
Los pueblos y comunidades indígenas, comunidades ejidales, organizaciones sociales y demás personas interesadas, podrán proponer al Instituto de Ecología el establecimiento de áreas naturales protegidas, en terrenos en los que ejerzan derechos de propiedad o posesión, cuando se trate de áreas que puedan destinarse a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad.
El Instituto de Ecología, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo del Estado la expedición de la declaratoria respectiva y elaborará el programa de manejo con la participación del solicitante, conforme a las disposiciones de esta Sección.
Los predios a que se refiere este artículo se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de utilidad pública, por lo que, una vez emitida la declaratoria y el programa de manejo respectivo, los propietarios, poseedores o usufructuarios podrán solicitar al Instituto de Ecología que expida el certificado respectivo, mismo que deberá contener, al menos, el nombre del interesado, la denominación y modalidad del área o predio, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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