Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 107 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 107. Propuestas para el establecimiento de áreas naturales protegidas
Los pueblos y comunidades indígenas, comunidades ejidales, organizaciones sociales y demás personas interesadas, podrán proponer al Instituto de Ecología el establecimiento de áreas naturales protegidas, en terrenos en los que ejerzan derechos de propiedad o posesión, cuando se trate de áreas que puedan destinarse a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad.
El Instituto de Ecología, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo del Estado la expedición de la declaratoria respectiva y elaborará el programa de manejo con la participación del solicitante, conforme a las disposiciones de esta Sección.
Los predios a que se refiere este artículo se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de utilidad pública, por lo que, una vez emitida la declaratoria y el programa de manejo respectivo, los propietarios, poseedores o usufructuarios podrán solicitar al Instituto de Ecología que expida el certificado respectivo, mismo que deberá contener, al menos, el nombre del interesado, la denominación y modalidad del área o predio, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia.
Estado de Guanajuato Artículo 107 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas Artículo 244. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 1112. Código de Procedimientos Civiles Chiapas Artículo 814. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 660. Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 858.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios