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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 111 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 111. Integración del Comité Técnico

El Comité Técnico se integrará, al menos, por:

I. El Presidente Municipal, quien lo encabezará;

II. Un integrante del Ayuntamiento, designado por el Pleno;

III. El titular de la unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio, quien fungirá como secretario ejecutivo;

IV. El titular del organismo operador;

V. El titular de la unidad administrativa municipal en materia de planeación;

VI. Un representante del Instituto de Ecología, designado por su Titular;

VII. Un representante de la Comisión Estatal del Agua, designado por su Titular; y

VIII. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y de los sectores público, social y privado que sean especialistas en el manejo sustentable de humedales.

El Comité a que se refiere este artículo podrá convocar, con el carácter de invitados permanentes, a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuya competencia incida en el manejo sustentable de humedales.

En el reglamento municipal respectivo se establecerá el número y el mecanismo de designación de los representantes a que se refiere la fracción VIII de este artículo.

Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente.

El cargo de los integrantes del Comité Técnico será de carácter honorífico, por lo que no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de esas funciones.

El Comité Técnico podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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