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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 133 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 133. Contenido del convenio de conurbación

El convenio de conurbación que celebren el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberá contener:

I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;

II. Las bases generales para planear y regular de manera conjunta y coordinada la zona conurbada;

III. La determinación de los proyectos y acciones para la atención de requerimientos comunes en materia de protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico, reservas territoriales, equipamiento urbano e infraestructura pública;

IV. La integración, atribuciones, estructura y funcionamiento de la Comisión de Conurbación; y

V. Las demás medidas, proyectos y acciones que para tal efecto convengan el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos respectivos.



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