Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 133 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 133. Contenido del convenio de conurbación
El convenio de conurbación que celebren el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberá contener:
I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;
II. Las bases generales para planear y regular de manera conjunta y coordinada la zona conurbada;
III. La determinación de los proyectos y acciones para la atención de requerimientos comunes en materia de protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico, reservas territoriales, equipamiento urbano e infraestructura pública;
IV. La integración, atribuciones, estructura y funcionamiento de la Comisión de Conurbación; y
V. Las demás medidas, proyectos y acciones que para tal efecto convengan el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos respectivos.
Estado de Guanajuato Artículo 133 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios