Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 135 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 135. Comisión de Conurbación
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del convenio de conurbación, deberá instalarse la Comisión de Conurbación que tendrá carácter permanente y se integrará, al menos, por:
I. Los presidentes de los municipios que conforman la zona conurbada respectiva, dentro de los cuales designarán a quien presidirá la Comisión;
II. Un representante del Instituto de Planeación, designado por su Titular, quien actuará como Secretario Técnico; y
III. Los representantes de la Secretaría, de la Comisión Estatal del Agua, del Instituto de Ecología y de la Comisión de Vivienda del Estado, designados por sus respectivos titulares.
La Comisión a que se refiere este artículo podrá convocar, con el carácter de invitados permanentes, a representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuya competencia incida en la gestión de zonas conurbadas.
Por cada integrante propietario se designará, por escrito, a un suplente con carácter permanente. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Conurbación, ésta la asumirá el Presidente Municipal que previamente se designe entre aquéllos que la conforman.
El cargo de los integrantes de la Comisión de Conurbación será de carácter honorífico, por lo que no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de esas funciones.
La Comisión de Conurbación podrá asistirse de profesionales y expertos que le auxilien e informen en determinados temas o asuntos.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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