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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 92 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 92. Participación en el proceso para declarar un área natural protegida

Las áreas naturales protegidas de competencia estatal se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo del Estado con la participación de los ayuntamientos que correspondan.

Los ayuntamientos emitirán las declaratorias correspondientes al establecimiento de las zonas de conservación ecológica.

En todo caso, las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulación en el o los municipios en que se ubique el área natural protegida.



Estado de Guanajuato Artículo 92 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...565

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