Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 94 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 94. Contenido de las declaratorias de áreas naturales protegidas
Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas deberán contener, al menos:
I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;
II. Las modalidades y restricciones a que se sujetará el uso del suelo, la ejecución de construcciones y el aprovechamiento de los recursos naturales;
III. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área, así como las modalidades y restricciones a que quedarán sujetas;
IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que el Estado adquiera su dominio, cuando al establecerse el área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de los demás ordenamientos aplicables;
V. Los lineamientos generales para la administración, creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área; y
VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en el Código y otras leyes aplicables.
Las modalidades y restricciones que podrán imponerse para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas, serán las que se establecen en el Código, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estado de Guanajuato Artículo 94 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 61. Bases que se definirán en la zonificación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 338. Pago por cada derivación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 456. Permuta de la superficie de donación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 250. Constancias de factibilidad y permisos Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 167. Acciones de crecimientoPublique la información de sí mismo
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