Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 40 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 40. Instrumentos de planeación territorial
La planeación territorial se contendrá en los instrumentos siguientes:
I. Programa estatal;
II. Programas municipales; y
III. Programas metropolitanos.
Los instrumentos de planeación a que se refiere este anterior deberán guardar congruencia entre sí, y se regirán por las disposiciones del Código, la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Estado de Guanajuato Artículo 40 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 241. Contenido de los decretos de clasificación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 232. Administración, fomento y control en las áreas y centros de población Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 133. Contenido del convenio de conurbación Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 7. Reglas a que se sujetarán los bienes inmuebles Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 261. Evaluación de compatibilidadPublique la información de sí mismo
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