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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 42 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 42. Integración de los programas

Los programas a que se refiere el artículo anterior se integrarán de la siguiente manera:

I. Versión integral, conformada por el documento base y sus respectivos anexos; y

II. Versión abreviada, conformada por el documento síntesis y la Carta de Ordenamiento Sustentable del Territorio, la que, en tratándose de los programas municipales, contendrá el Plano de Zonificación, en el que se detallarán las zonas y corredores de usos del suelo.

Las versiones abreviadas serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulación en la circunscripción de que se trate. En las publicaciones respectivas se hará constar el domicilio de la unidad administrativa en la que la versión integral estará a disposición pública, la que, además, se publicará de oficio a través de los medios disponibles, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.



Estado de Guanajuato Artículo 42 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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