Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 42 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 42. Integración de los programas
Los programas a que se refiere el artículo anterior se integrarán de la siguiente manera:
I. Versión integral, conformada por el documento base y sus respectivos anexos; y
II. Versión abreviada, conformada por el documento síntesis y la Carta de Ordenamiento Sustentable del Territorio, la que, en tratándose de los programas municipales, contendrá el Plano de Zonificación, en el que se detallarán las zonas y corredores de usos del suelo.
Las versiones abreviadas serán publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulación en la circunscripción de que se trate. En las publicaciones respectivas se hará constar el domicilio de la unidad administrativa en la que la versión integral estará a disposición pública, la que, además, se publicará de oficio a través de los medios disponibles, en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Estado de Guanajuato Artículo 42 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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