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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 38 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 38. Atribuciones del organismo operador

El organismo operador tendrá las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua;

III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos;

V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de saneamiento;

VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrológico;

VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;

VIII. Promover la participación social en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios públicos a su cargo;

IX. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

X. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

XI. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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