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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 148 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 148. Acciones de desarrollo urbano que contendrán los programas estatal y municipales

Los programas estatal y municipales señalarán los objetivos, efectos y alcances de las acciones referidas en el artículo anterior, con objeto de fomentar:

I. La constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales;

II. El diseño e implementación de estímulos e incentivos, así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV. La construcción, desarrollo, conservación y mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento urbano y vivienda;

V. El aprovechamiento de los espacios vacantes, lotes baldíos y predios subutilizados dentro de los centros de población;

VI. La conservación y mejoramiento de los parques urbanos, jardines públicos, áreas verdes y demás bienes de uso común con cubierta vegetal;

VII. El fomento a la movilidad no motorizada y el uso de transporte público;

VIII. La regularización de la tenencia del suelo urbano; y

IX. Las demás que se consideren necesarias.



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