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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 148 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 148. Acciones de desarrollo urbano que contendrán los programas estatal y municipales

Los programas estatal y municipales señalarán los objetivos, efectos y alcances de las acciones referidas en el artículo anterior, con objeto de fomentar:

I. La constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales;

II. El diseño e implementación de estímulos e incentivos, así como la prestación de asistencia técnica y asesoría;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV. La construcción, desarrollo, conservación y mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento urbano y vivienda;

V. El aprovechamiento de los espacios vacantes, lotes baldíos y predios subutilizados dentro de los centros de población;

VI. La conservación y mejoramiento de los parques urbanos, jardines públicos, áreas verdes y demás bienes de uso común con cubierta vegetal;

VII. El fomento a la movilidad no motorizada y el uso de transporte público;

VIII. La regularización de la tenencia del suelo urbano; y

IX. Las demás que se consideren necesarias.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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