Código de la Hacienda Pública Artículo 248 Estado de Chiapas
Código de la Hacienda Pública
Artículo 248.
Para la recaudación de este impuesto se observarán las reglas siguientes:
I. Los sujetos deberán presentar la documentación que acredite la propiedad del vehículo que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda, ante la autoridad hacendaria.
II. La autoridad hacendaria, al efectuar el cobro del impuesto, deberá expedir el recibo oficial, sellar y asentar el concepto del pago en la factura o documento que ampare la propiedad del vehículo.
III. Cuando en la factura o documento que acredite la propiedad, se manifiesten dos o más endosos con adeudos, el pago se realizará en él más reciente
Estado de Chiapas Artículo 248 Código de la Hacienda Pública
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 427. Realización y terminación de las obras Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 435. Recepción de las obras Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 182. Destino de las reservas territorialesPublique la información de sí mismo
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