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Código de la Hacienda Pública Artículo 250 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 250.

Las agencias de ventas de vehículos automotores, aseguradoras, tianguis, bazares, mercados de autos y similares, estarán obligados a llevar el registro de sus operaciones de compraventa y consignación y presentarlos al área de recaudación de ingresos correspondiente dentro de los primeros 15 días de cada mes, en dichos registros deberá señalar la obligación fiscal cubierta o enterada en materia estatal por actos de compraventa, así como el nombre y domicilio del comprador y vendedor.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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