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Código de la Hacienda Pública Artículo 250 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de la Hacienda Pública Chiapas
Artículo 250.

Las agencias de ventas de vehículos automotores, aseguradoras, tianguis, bazares, mercados de autos y similares, estarán obligados a llevar el registro de sus operaciones de compraventa y consignación y presentarlos al área de recaudación de ingresos correspondiente dentro de los primeros 15 días de cada mes, en dichos registros deberá señalar la obligación fiscal cubierta o enterada en materia estatal por actos de compraventa, así como el nombre y domicilio del comprador y vendedor.



Estado de Chiapas Artículo 250 Código de la Hacienda Pública
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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